(De los planes de cuotas en las tarjetas de crédito).- Los contratos a que refiere el presente capítulo no podrán prever la obligación de que el comercio acepte tarjetas de crédito en modalidad de planes de cuotas, pudiendo el comercio optar por aceptar dicho medio de pago exclusivamente en la modalidad de un único pago.
Serán nulas las cláusulas contractuales que no se ajusten a lo previsto en el presente artículo.