Fecha de Publicación: 28/01/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Aspectos mínimos a incluir en los contratos).- En el contrato a ser suscrito entre el adquirente y el comercio deberán constar, como mínimo, las siguientes estipulaciones:

   A)   El plazo máximo en que el adquirente se compromete a abonar las
        operaciones presentadas por el comercio que hubieran sido
        cobradas con medios de pago electrónico.

   B)   La comisión, arancel o tasa de descuento que el adquirente
        cobrará sobre el importe de las operaciones presentadas por el
        comercio.

   C)   Plazos y pautas para la presentación de la información de las
        referidas operaciones a efectos de su liquidación.

   El adquirente no podrá establecer condiciones de pago o acreditación de fondos diferentes en función de la institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico seleccionada por el comercio para la recepción de los fondos.
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