Fecha de Publicación: 28/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Comunicación de los contratos).- Los adquirentes deberán comunicar los modelos de contratos a ser suscritos con los comercios al Banco Central del Uruguay, el cual actuará de oficio o a denuncia de parte, en caso que dichos contratos violenten las normas en materia de competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007.
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