(Del adicional de un medio de pago electrónico).- El titular de un medio de pago electrónico podrá solicitar para terceros extensiones de su medio de pago, que se denominarán "adicionales". El emisor estudiará en cada caso si procede o no dicha solicitud, pudiendo solicitar al titular del medio de pago garantías adicionales que respalden la operativa.
El titular será el único responsable de los saldos deudores generados por los adicionales. Estos últimos no serán responsables bajo ningún concepto de lo adeudado por el titular del medio de pago electrónico.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2018.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el sistema de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito.