Fecha de Publicación: 28/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Sujetos intervinientes en el sistema de medios de pago electrónico).- El sistema de medios de pago electrónico está integrado, entre otros, por los siguientes sujetos:

   A)   Emisor: institución regulada por el Banco Central del Uruguay que
        emite tarjetas de débito o crédito o instrumentos de dinero
        electrónico.

   B)   Adquirente: entidad que celebra contratos de afiliación con los
        comercios adherentes al sistema.

   C)   Comercio: sujeto de derecho que haya adherido al sistema a través
        de la firma de un contrato con el adquirente.

   D)   Usuario: sujeto de derecho que, de acuerdo a lo previsto en el
        contrato con el emisor, se encuentra habilitado para el uso de
        los medios de pago electrónico que regula la presente ley.

                               CAPÍTULO II
             DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO
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