Fecha de Publicación: 28/01/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Del pago mínimo).- El monto del pago mínimo en las operaciones con tarjeta de crédito deberá cubrir, al menos:

   A)   La totalidad de los intereses devengados hasta la fecha prevista
        para efectuar dicho pago mínimo.

   B)   La totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de la tarjeta
        de crédito imputados en el estado de cuenta de ese mes.

   C)   Un porcentaje prefijado, acordado con el usuario, del capital
        adeudado (saldo anterior más compras del mes), de forma tal que
        realizando únicamente los pagos mínimos la deuda se cancele en un
        período razonable y no se supere el tope de crédito acordado en
        el contrato.
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