Fecha de Publicación: 28/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (De la información al usuario).- El Banco Central del Uruguay definirá la información a proporcionar por los emisores a los usuarios, así como la periodicidad de la misma.

                               CAPÍTULO IV
               DEL PAGO MÍNIMO Y EL TÍTULO VALOR INCOMPLETO
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