Fecha de Publicación: 28/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.731

Regúlase el sistema de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito.
(495*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

   REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO

                                CAPÍTULO I
                DEL SISTEMA DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO

Artículo 1

   (Definiciones).- La presente ley regula el funcionamiento de los medios de pago electrónico que se definen a continuación:

   Tarjeta de débito: medio de pago electrónico que permite a su titular realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo a ser debitadas directamente de los fondos que mantiene en una cuenta en una institución de intermediación financiera.

   Instrumento de dinero electrónico: medio de pago electrónico que cumple con las características establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes. Los instrumentos de dinero electrónico, incluidos los de alimentación, tendrán características y funcionamientos análogos al de las tarjetas de débito.

   Tarjeta de crédito: medio de pago electrónico que habilita a su titular a hacer uso de una línea de crédito otorgada, que le permite realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo hasta un límite previamente acordado.

   La regulación prevista en la presente ley será de aplicación a los referidos medios cuando hayan sido emitidos por instituciones locales.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.
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