Ley 19.731
Regúlase el sistema de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito.
(495*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO
Artículo 1
(Definiciones).- La presente ley regula el funcionamiento de los medios de pago electrónico que se definen a continuación:
Tarjeta de débito: medio de pago electrónico que permite a su titular realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo a ser debitadas directamente de los fondos que mantiene en una cuenta en una institución de intermediación financiera.
Instrumento de dinero electrónico: medio de pago electrónico que cumple con las características establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes. Los instrumentos de dinero electrónico, incluidos los de alimentación, tendrán características y funcionamientos análogos al de las tarjetas de débito.
Tarjeta de crédito: medio de pago electrónico que habilita a su titular a hacer uso de una línea de crédito otorgada, que le permite realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo hasta un límite previamente acordado.
La regulación prevista en la presente ley será de aplicación a los referidos medios cuando hayan sido emitidos por instituciones locales.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.