Fecha de Publicación: 18/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.725

Dispónese prescindir de certificados expedidos por el BPS en las enajenaciones realizadas por las Intendencias Departamentales en convenios con el MVOTMA, el BHU y la ANV.
(221*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyese el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 596 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "C)  En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes
        inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay y
        la Agencia Nacional de Vivienda, en cumplimiento de sus cometidos
        en materia de política de vivienda, actuando estos por sí o en
        carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales
        organismos y las Intendencias Departamentales. Lo dispuesto en el
        presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con
        permiso de construcción o cuya entrega se hubiere otorgado con
        anterioridad a la promulgación de la presente ley.

        Cuando el organismo enajenante sea la Intendencia Departamental,
        deberá controlarse la declaración del Ministerio de Vivienda,
        Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario
        del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, ratificando la
        existencia de algún convenio de participación, con el fin de
        atender la problemática social habitacional".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018.
   JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 21 de Diciembre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prescinde de certificados expedidos por el Banco de Previsión Social en las enajenaciones realizadas por las Intendencias Departamentales en convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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