Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   El trabajador de la seguridad privada será quien desempeñe actividades vinculadas a la protección de personas y bienes, vigilancia, manejo, custodia y transporte de valores, instalación de elementos de seguridad y la respuesta técnica respectiva.

   Salvo las tareas de guardaespaldas, patrullaje dinámico y transporte de valores, las funciones se cumplirán dentro de un recinto o área determinada.
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