Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   El sistema de seguridad privada deberá contar con los recursos tecnológicos y materiales pertinentes autorizados por la dirección correspondiente del Ministerio de Interior cuyo objeto sea la seguridad privada.

   La entidad obligada deberá contar con una oficina de seguridad interna la cual será dirigida por un encargado de seguridad.

   En consideración de su distribución geográfica y magnitud deberá contar a su vez, en cada uno de sus locales, con un jefe de seguridad.
Ayuda