Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Con carácter general, las personas físicas o jurídicas autorizadas a desempeñar actividades de seguridad privada deberán apoyar y colaborar con las autoridades policiales, brindando la información que les sea requerida, debiendo a su vez mantener reserva hacia terceros con relación a los datos que posean por causa de las mismas.

                                TÍTULO II

   DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS A MANTENER SISTEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA
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