Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

   Las personas físicas o jurídicas que realizaren actos contrarios a las exigencias previstas por la presente ley y su reglamentación, incurrirán en infracción, las cuales serán pasibles de la sanción correspondiente.
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