Fecha de Publicación: 18/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

   El jefe de seguridad del evento podrá disponer el uso progresivo de la fuerza física no letal sujeto a las siguientes condiciones:

A) En casos de situaciones de extrema urgencia o amenaza de incidentes
   graves.

B) Agotados los medios de persuasión y disuasión.

C) Exclusivamente para impedir un daño mayor, defensa propia o de
   terceros ante una agresión ilegítima.

D) Con el único fin de sujeción e inmovilización con exclusión del
   evento, tratando de producir el menor perjuicio posible.

E) Con la anuencia del Jefe del operativo Policial, si lo hubiere.
   Concomitantemente, si no estuviera presente, se solicitará el auxilio
   de la Policía.

   Para el cumplimiento de sus cometidos los guardias privados de eventos masivos podrán usar equipamiento defensivo no letal, de acuerdo con las disposiciones que establezca la reglamentación, el que deberá ser validado por la dirección del Ministerio del Interior correspondiente, cuyo objeto sea la seguridad privada.

                                TÍTULO VI

 DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
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