Para el ejercicio de la función referida en el artículo anterior, la seguridad privada basará su competencia en la prevención y en su caso, el jefe de seguridad del espectáculo dispondrá del uso progresivo de la persuasión, disuasión y en casos extremos la convocatoria de la Policía de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 19.534, de 24 de setiembre de 2017, para ejercer el derecho de exclusión.