Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 33

   La reglamentación establecerá los contenidos, modalidades y duración de los distintos programas de capacitación a los que refiere este capítulo, así como las exigencias formales para su habilitación, la que será por cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la presente ley.

                                 TÍTULO V

                  DE LA SEGURIDAD DE LOS EVENTOS MASIVOS
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