Los cursos de capacitación a que se refiere esta ley finalizarán con un examen ante la Dirección Nacional de la Educación Policial, en virtud del cual, una vez aprobado, se entregará una certificación que acreditará haber cumplido con los requisitos correspondientes.
La capacitación de guardias privados y escoltas personales o guardaespaldas tendrá una vigencia de cinco años. Dentro de dicho plazo no será necesario rendir el curso nuevamente, aunque el vigilante privado o escolta personal cambie de empleador.