Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   Se entenderá por capacitadores a los profesionales y técnicos autorizados por la Dirección Nacional de la Educación Policial, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de guardias de seguridad, escolta personal o guardaespaldas.
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