Fecha de Publicación: 18/01/2019
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

   Son instituciones de capacitación las personas jurídicas, habilitadas especialmente por la Dirección Nacional de la Educación Policial y la dirección correspondiente del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada para formar, capacitar y perfeccionar a los trabajadores de seguridad que desarrollen labores de guardia de seguridad, escolta personal o guardaespaldas.

   Los programas de capacitación deberán garantizar el aprendizaje teórico, práctico y perfeccionamiento del referido personal de seguridad, y serán aprobados por el Ministerio del Interior.
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