Son instituciones de capacitación las personas jurídicas, habilitadas especialmente por la Dirección Nacional de la Educación Policial y la dirección correspondiente del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada para formar, capacitar y perfeccionar a los trabajadores de seguridad que desarrollen labores de guardia de seguridad, escolta personal o guardaespaldas.
Los programas de capacitación deberán garantizar el aprendizaje teórico, práctico y perfeccionamiento del referido personal de seguridad, y serán aprobados por el Ministerio del Interior.