Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de valores deberán contar con un sistema de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su reglamentación. Dicho reglamento deberá contemplar, entre otros elementos:

A) Las características de los vehículos blindados, número de tripulantes,
   dotaciones, bóvedas y equipamiento.

B) Las características de los sistemas de comunicación, de circuitos
   cerrados de televisión y sistema de posicionamiento global de los
   vehículos blindados.

C) Los elementos especiales de seguridad con los que deberá contar el
   personal que se desempeñe en dicha tarea.

D) Los protocolos de actuación en la respectiva actividad, con suficiente
   capacitación de la dotación al respecto.

    IV) DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA
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