Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

   Se entenderá por transporte de valores, el conjunto de actividades asociadas a la custodia, manejo y traslado de valores.

   Se entenderá por valores el dinero en efectivo, los documentos bancarios y comerciales de normal uso en el sistema financiero de fácil convertibilidad, los metales preciosos, sea en barras, amonedados o elaborados, las obras de arte y cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado bajo medidas especiales de seguridad.

   El transporte de valores solo se podrá realizar a través de empresas de seguridad autorizadas debidamente por la dirección correspondiente del Ministerio del interior cuyo objeto sea la seguridad privada y en la forma y condiciones que la reglamentación preverá.
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