Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

   Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones:

   A)   Mantener bajo estricto secreto toda información de que dispongan
        o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan
        y velar porque su personal guarde igual reserva, cumpliendo con
        la normativa vigente en la materia.

   B)   Mantener informada a la autoridad fiscalizadora mediante el envío
        de comunicaciones en que conste:

        1)   La nómina vigente del personal de seguridad, discriminando
             las altas y las bajas que se han producido, acompañando las
             respectivas nóminas de personal o planillas de trabajo, en
             forma semestral.

        2)   La individualización de los servicios a prestar, con una
             antelación de cuarenta y ocho horas.

        3)   En caso de producirse hurto o extravío de armas, municiones
             o chalecos antibalas pertenecientes a la empresa, deberá
             comunicarlo a la dirección correspondiente del Ministerio
             del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada, en el
             lapso de cuarenta y ocho horas, con la presentación de la
             denuncia policial respectiva.

        4)   Los vehículos a utilizar debidamente identificados, no
             pudiendo lucir distintivos no autorizados, que les otorguen
             preferencia en la circulación vial, así como tampoco pintura
             o simbología que genere confusión con los vehículos
             policiales y militares.

        5)   Todo cambio que se produzca respecto a la situación
             existente al momento de la habilitación, dentro del plazo de
             quince días a partir de producido el mismo. Sí dichos
             cambios estuvieren sujetos al cumplimiento de formalidades
             tales como inscripciones en el Registro Nacional de Comercio
             y publicaciones, el plazo se contará a partir del día en que
             el acto quede firme.

   C)   Contratar un seguro de responsabilidad civil conforme a lo
        establecido en los artículos 14 a 20 de la presente ley.

                      III) DEL TRANSPORTE DE VALORES
Ayuda