A los efectos de esta ley, se considerarán servicios directos o conexos de seguridad privada:
A) Aquellos prestados por los trabajadores.
B) Su formación y capacitación.
C) La custodia y transporte de valores.
D) La fabricación, instalación e importación de elementos de
seguridad, así como la respuesta técnica que brindan las empresas
de seguridad electrónica.
II) EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA