Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

   Los servicios de escolta personal o guardaespaldas también podrán prestarse a través de una empresa debidamente habilitada, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 26 de la presente ley.

   Estas empresas serán responsables ante terceros de los daños y perjuicios que ocasionen los escoltas personales o guardaespaldas en el ejercicio de sus funciones.

                                TÍTULO IV

                  DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

                        I) DISPOSICIONES GENERALES
Ayuda