Los servicios de escolta personal o guardaespaldas también podrán prestarse a través de una empresa debidamente habilitada, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 26 de la presente ley.
Estas empresas serán responsables ante terceros de los daños y perjuicios que ocasionen los escoltas personales o guardaespaldas en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
I) DISPOSICIONES GENERALES