Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Salvo en el caso del ejercicio de la docencia, prohíbese a los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior" de la Administración Central la realización de tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera de dicha repartición, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata.
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