Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador con el cual el trabajador cumpla la mayor jornada laboral mensual y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
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