Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   El costo del seguro (prima) estará a cargo del empleador. El empleador será asimismo directamente responsable por el pago del beneficio, por omisión de la contratación del seguro, por suspensión del seguro por falta de pago o pago insuficiente, sin perjuicio de una sanción pecuniaria por un valor de hasta 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables) por incumplimiento, que también se destinará a los beneficiarios del trabajador.
Ayuda