Ley 19.721
Díctanse normas con el fin de regular el trabajo en la seguridad privada.
(219*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter esencialmente preventivo, coadyuvantes y complementarías de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas y bienes, que se encuentren en ámbitos previamente delimitados, así como también la vigilancia, el manejo, custodia y transporte de valores, así como el patrullaje dinámico realizado por personas físicas o jurídicas, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley y su reglamentación.
Asimismo, quedarán sujetas a esta ley las actividades destinadas a la capacitación y formación del trabajador de la seguridad privada, a la fabricación, instalación e importación de tecnología de seguridad aplicada en los sistemas a habilitar o para las actividades de seguridad antes mencionadas y los servicios de guardaespaldas.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.