Fecha de Publicación: 07/01/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 9°.- El Directorio convocará a todas las organizaciones
   vinculadas a las actividades de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana que estén debidamente acreditadas ante ella, a conformar
   un Consejo Consultivo Honorario por lo menos una vez al año. También
   podrán participar del Consejo Consultivo Honorario las organizaciones
   sociales de la zona que se acrediten, así como el Alcalde y los
   Concejales correspondientes.

   El Presidente del Directorio de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario
   el proyecto en ejecución, los planes de desarrollo y todos aquellos
   temas de carácter social, económico y productivo de interés para los
   participantes de dicho Consejo.

   El Consejo Consultivo Honorario aprobará su reglamento de
   funcionamiento, a propuesta del Directorio de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana.

   El Consejo Consultivo Honorario podrá formular recomendaciones no
   vinculantes por mayoría de votos".
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