Ley 19.714
Modifícase la Ley 18.833, de fomento del deporte.
(6.075*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 18.833, del 28 de octubre de 2011, el siguiente literal:
"E) Las actividades tendientes a la promoción de la candidatura de
nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como
de las actividades posteriores tendientes a la colaboración con la
organización de la misma, para el caso de que nuestro país resulte
seleccionado".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; DANILO ASTORI.