Fecha de Publicación: 03/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

                                 Ley 19.714

Modifícase la Ley 18.833, de fomento del deporte.
(6.075*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 18.833, del 28 de octubre de 2011, el siguiente literal:

   "E) Las actividades tendientes a la promoción de la candidatura de
       nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030, así como 
       de las actividades posteriores tendientes a la colaboración con la
       organización de la misma, para el caso de que nuestro país resulte
       seleccionado".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; DANILO ASTORI.
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