Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                 Ley 19.699

Otórganse bonificaciones a las micro y pequeñas empresas contribuyentes del BPS.
(5.477*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, por los siguientes:

        "ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales
        condiciones que el artículo precedente, a partir del año civil
        siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida
        que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar
        una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) sobre las
        obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas
        empresas correspondientes al mes de diciembre.

        A los efectos de determinar el concepto de micro y pequeñas
        empresas, se estará a las definidas de tal manera por la
        reglamentación".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2018.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 15 de Noviembre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones a las micro y pequeñas empresas contribuyentes del Banco de Previsión Social.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.
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