PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.699
Otórganse bonificaciones a las micro y pequeñas empresas contribuyentes del BPS.
(5.477*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, por los siguientes:
"ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales
condiciones que el artículo precedente, a partir del año civil
siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida
que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar
una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) sobre las
obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas
empresas correspondientes al mes de diciembre.
A los efectos de determinar el concepto de micro y pequeñas
empresas, se estará a las definidas de tal manera por la
reglamentación".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2018.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Noviembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones a las micro y pequeñas empresas contribuyentes del Banco de Previsión Social.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.