Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   (Derechos, deberes y garantías).- El funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y las actividades de sus integrantes deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones contenidas en la Sección II de la Constitución de la República, Leyes y Convenios internacionales adoptados por el Estado en materia de protección a los derechos humanos y garantías de sus habitantes.

   El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos necesarios para garantizar a cualquier persona un recurso efectivo de defensa contra todas las actividades y organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

   Cada organismo del sistema deberá adoptar las medidas conducentes para la prevención de todo abuso o excesos en el ejercicio de las atribuciones y facultades que la presente ley otorga; así como dar estricto cumplimiento a lo que establece la normativa vigente sobre la gestión y usos de los datos personales.
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