Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30

   (Información clasificada eximida).- Los estudios e informes que elaboren los órganos de inteligencia solo podrán eximirse de la clasificación que se le haya asignado con la autorización del jerarca, de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
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