Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 26

   (Relacionamiento con el Poder Ejecutivo).- La comisión parlamentaria bicameral referida en el artículo anterior tendrá los cometidos de controlar y supervisar todas las actividades desarrolladas por los órganos vinculados al Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

   Para el cumplimiento de estos cometidos se relacionará directamente con el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, así como con los Ministros integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

   El Poder Ejecutivo estará obligado a facilitar información detallada sobre la actividad general de los Servicios de Inteligencia y sobre los hechos de especial relevancia. En la medida que le sea requerido, deberá facilitar acceso a los archivos y expedientes y permitir la visita a las instalaciones utilizadas para aquellos; únicamente podrá negar el acceso a la información y a las instalaciones requeridas por motivos imperativos de protección a las fuentes o de protección de la identidad de terceros, o en el caso en que se vea afectado el núcleo de la actuación esencial por el ejercicio de su responsabilidad ejecutiva.

   Se deberá fundamentar esta decisión ante la comisión.
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