Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 23

   (Control interno y externo).- El control interno será realizado por el Director o Jefe de cada órgano, así como por los respectivos superiores en la cadena jerárquica de la Administración Pública.

   El control interno comprenderá, prioritariamente, las siguientes normas de actuación:

   A)   La administración de los recursos humanos y técnicos en relación
        con las tareas y misiones institucionales.

   B)   El uso de los fondos asignados al servicio, de manera que sean
        racionalmente utilizados para el logro de sus tareas propias, así
        como gestionados administrativamente de acuerdo con la normativa
        correspondiente.

   C)   La adecuación de los procedimientos empleados al respeto de las
        garantías constitucionales y a las normas legales y
        reglamentarias, en particular, en cuanto al secreto y privacidad
        de las personas.

   D)   El establecimiento del tipo de instrumentos que debe desarrollar
        y utilizar cada componente del organismo correspondiente, así
        como quien los autoriza.

   El control externo será el que comprende a todos los órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de los controles que competen a otros poderes del Estado. No obstante, la normativa aplicable deberá contemplar la naturaleza especial de los cometidos asignados a los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y las facultades conferidas por la legislación a los organismos que lo conforman.
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