Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

   (Autorización del Poder Judicial).- Toda operación de búsqueda de información que deba realizar cualquier órgano componente del Sistema de Inteligencia Estratégica de Estado, involucrando procedimientos especiales que puedan afectar la libertad y privacidad de los ciudadanos, deberá ser autorizada por el Poder Judicial. A tales efectos, serán competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado. Las actuaciones serán de carácter reservado.

   Las personas que tomen conocimiento de dichas actuaciones quedaran sujetas a lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de esta ley.

   La reglamentación de esta ley establecerá específicamente los procedimientos especiales así como las hipótesis en los que procederá su utilización.

   Se entiende por procedimientos especiales de obtención de información, los que permiten el acceso a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas, que aporten antecedentes necesarios al cumplimiento de la misión operativa específica de cada agencia de inteligencia, tales como los siguientes procedimientos:

   A)   La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas,
        radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas.

   B)   La intervención de sistemas y redes informáticos.

   C)   La escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual.

   D)   La intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos
        destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de
        comunicaciones o información.
Ayuda