(Cometidos).- La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado deberá dar cumplimiento a los siguientes cometidos:
A) Formular el Plan Nacional de Inteligencia, para conocimiento y
aprobación del Poder Ejecutivo.
B) Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de Inteligencia
inscritos en el Plan Nacional de Inteligencia.
C) Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia
de Estado.
D) Procesar la información proporcionada por los órganos integrantes
del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, en los ámbitos
nacional e internacional, con el fin de producir Inteligencia
Estratégica de Estado.
E) Conducir el relacionamiento con los organismos de Inteligencia
Estratégica de otros Estados.
F) Proponer normas y procedimientos estandarizados comunes para
todos los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de
Estado.
G) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y
contrainteligencia, con objeto de detectar y enfrentar las
amenazas definidas por la Política de Defensa Nacional, así como
otras amenazas al Estado.
H) Presentar los informes a que refiere esta ley, particularmente el
Informe Anual de Actividades de Inteligencia, así como informes
periódicos regulares de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II
del Título IV de la presente ley.
El Informe Anual de Actividades de Inteligencia deberá incluir aspectos presupuestales, de gestión, el Plan Nacional de Inteligencia, el plan de colección de datos y directivas de trabajo de cada una de las agencias que desarrollan actividades de inteligencia de Estado. Este informe del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado deberá permitir el control efectivo del cumplimiento del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la legalidad y efectividad de las tareas y actividades realizadas.
El cumplimiento de dicha obligación deberá ser compatible con la no divulgación de información que pueda comprometer personas o fuentes y la necesidad del ejercicio del control parlamentario.
Para el cumplimiento de sus cometidos la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado podrá requerir la información que estime necesaria de los órganos estatales, así como de las personas públicas no estatales o personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido, en su totalidad o en parte, por participaciones, cuotas sociales de acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
Los mencionados órganos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA ESTRATÉGICA DE ESTADO