PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 9
Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 21. (Presupuesto).- El Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional presentará ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto
aprobado para el ejercicio siguiente y el balance de ejecución por el
ejercicio anterior.
El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los
integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de
los sesenta días previos a la presentación de ambos, se remitirá al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría.
El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 20% (veinte por
ciento) de los ingresos anuales del Fondo de Reconversión Laboral
correspondientes al ejercicio anterior.
La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, el que
deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de
Control, informando en forma previa y preceptiva a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto".