Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 21. (Presupuesto).- El Instituto Nacional de Empleo y
   Formación Profesional presentará ante el Ministerio de Trabajo y
   Seguridad Social antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto
   aprobado para el ejercicio siguiente y el balance de ejecución por el
   ejercicio anterior.

   El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los
   integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de
   los sesenta días previos a la presentación de ambos, se remitirá al
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría.

   El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 20% (veinte por
   ciento) de los ingresos anuales del Fondo de Reconversión Laboral
   correspondientes al ejercicio anterior.

   La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, el que
   deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de
   Control, informando en forma previa y preceptiva a la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto".
Ayuda