Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 26. (Subsidio a la licencia por estudio).- Los empleadores
   que otorgaren hasta ocho días de licencia por estudios adicionales a
   los preceptuados en el artículo 2° de la Ley N° 18.345, de 11 de
   setiembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N°
   18.458, de 2 de enero de 2009, a trabajadores de entre 15 (quince) y
   29 (veintinueve) años de edad que se encuentren cursando los estudios
   curriculares a que refiere el artículo 25 de la presente ley,
   percibirán un subsidio equivalente al 80% (ochenta por ciento) del
   salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.

   Podrán también otorgar hasta ocho días de licencia por estudio a
   aquellos trabajadores de entre quince y veintinueve años de edad que
   se encuentren cursando los estudios curriculares a que refiere el
   artículo 25 pero no se encuentren amparados por el artículo 2° de la
   Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008 en la redacción dada por el
   artículo 2° de la Ley N° 18.458, de 2 de enero de 2009, con el mismo
   subsidio ya mencionado en el presente artículo".
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