Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Agréguese a la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 20 Bis.- Las empresas que participen en la modalidad de
   "práctica formativa en empresas" de acuerdo a lo dispuesto en la
   Sección V de la presente ley, deberán contribuir en la formación del
   joven durante el desarrollo de dicha modalidad, para lo cual deberán
   contar con un tutor que apoye el proceso formativo del o de la
   estudiante.

   A tales efectos dispondrá del subsidio establecido en el literal D)
   del artículo 4° de la presente ley, para el caso de recibir un mínimo
   de estudiantes a determinarse por la Comisión Interinstitucional.

   Las Instituciones Educativas deberán a su vez, contar con un referente
   educativo que contribuirá a la formación en el centro educativo y será
   responsable de la articulación y vínculo permanente con la empresa
   formadora.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con la
   Comisión Interinstitucional, definirá la formación necesaria tanto
   para los tutores como para los referentes educativos".
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