Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, en la redacción dada por el artículo 764 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 por el siguiente:

   "ARTÍCULO 20. (Condiciones).- La institución educativa y la empresa
   acordarán por escrito las condiciones de trabajo del joven, las que
   deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social.

   La práctica formativa empresarial comprendida por la presente ley
   estará destinada a estudiantes de entre quince y veintinueve años de
   edad y será remunerada con el 75% (setenta y cinco por ciento) del
   valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un
   Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas.

   Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán
   ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los
   derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el Seguro
   Nacional de Salud de conformidad con lo establecido por la Ley N°
   18.131, de 18 de mayo de 2007 y concordantes.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta al
   Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, podrá autorizar
   excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas, las cuales no
   podrán exceder de un máximo de ciento veinte horas, ni representar más
   del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso o
   carrera.

   Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica
   formativa no remunerada en empresas que requieran más de ciento veinte
   horas o cuando las horas necesarias de práctica formativa representen
   más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso
   o carrera deberán justificar por escrito las razones de dicha
   extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de Trabajo y
   Seguridad Social y de Educación y Cultura, previa consulta al
   Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a efectos de su
   eventual autorización.
   Los estudiantes que realicen prácticas formativas en empresas,
   remuneradas o no remuneradas, deberán estar cubiertos por el Banco de
   Seguros del Estado.

   Al finalizar la práctica, la empresa deberá brindar al joven una
   constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de
   su desempeño, la que remitirá asimismo a la institución educativa que
   corresponda".
Ayuda