Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7°. (Condiciones).- Podrán ser contratadas bajo las
   modalidades preceptuadas en la presente ley las personas jóvenes a
   partir de los quince años y hasta la edad máxima establecida para cada
   una de las modalidades previstas en las Secciones Segunda, Tercera y
   Cuarta del presente Capítulo.

   En caso de ser contratadas personas menores de dieciocho años de edad
   se las protegerá contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo
   peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
   espiritual, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le
   permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o
   que entorpezca su formación educativa, siendo de aplicación las demás
   disposiciones del Capítulo XII del Código de la Niñez y la
   Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus
   modificativas); debiendo contar, con el carné de trabajo habilitante
   otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

   El plazo mínimo de contratación establecido para las modalidades
   comprendidas en los artículos 12 a 18 de la presente ley, podrá
   disminuirse hasta tres meses, previa autorización expresa del
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en consulta con el Instituto
   Nacional de Empleo y Formación Profesional.

   En la relación laboral de los trabajadores jóvenes podrá preverse un
   período de prueba por un plazo de hasta treinta días corridos para las
   contrataciones de seis a once meses de duración y de hasta sesenta
   días corridos para las contrataciones de doce a dieciocho meses de
   duración.

   Las contrataciones que excepcionalmente sean menores a seis meses no
   tendrán período de prueba.

   El salario y las condiciones de trabajo de las personas jóvenes
   contratadas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y
   convenios colectivos vigentes, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de
   la presente ley".
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