Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Incorpórase al artículo 6° de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, el siguiente literal:

   "D) Las contrataciones que se realicen así como los beneficios que se
   obtengan a través de las modalidades establecidas en la presente ley,
   no podrán efectuarse con jóvenes que tengan parentesco con el titular
   o los titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de
   consanguinidad y segundo grado de afinidad".
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