Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de su unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", realizará el seguimiento, aplicación, ejecución y avance del programa, y proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas la información que este requiera, a efectos de evaluar la utilización del monto máximo autorizado dispuesto en el artículo anterior así como el desarrollo del programa.
Ayuda