Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   El costo del Programa Temporal de Subsidio al Empleo establecido en la presente ley no podrá exceder el monto total de $ 480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos uruguayos), en el período total de duración del programa, y será financiado con cargo a la partida dispuesta en el literal C) del artículo 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008.

   La totalidad de los subsidios se calcularán sobre la base de dieciocho meses y hasta la cobertura máxima que posibilite el crédito presupuestal, a partir de lo cual no se permitirá nuevos ingresos al programa.

   La utilización de esta partida cancela las obligaciones del Estado con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional por el monto equivalente.
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