Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   (Financiamiento del subsidio).- Agrégase al artículo 2° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal:

   "Q) Brindar asistencia financiera al Programa Temporal de Subsidio al
   Empleo, con el objetivo de promover la incorporación de nuevos
   trabajadores al mercado laboral, en las condiciones que se
   estipulen".
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