Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.685

Díctanse normas para la promoción del desarrollo con equidad de género.
(5.254*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°. (Reserva de mercado).- Se establece un mecanismo de
   reserva mínima de mercado del 30% (treinta por ciento) para las
   compras centralizadas y del 100% (cien por ciento) para las no
   centralizadas, de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones
   Habilitadas, siempre que exista oferta.

   Cuando se trate de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones
   Habilitadas con igualdad de Género (OH+G), siempre que exista oferta,
   se establece un mecanismo de reserva mínima de mercado del 50%
   (cincuenta por ciento) en los porcentajes establecidos en el inciso
   precedente para las compras centralizadas y no centralizadas.

   Los bienes alimenticios alcanzados por la reserva mínima de mercado
   serán los productos agropecuarios en su estado natural, los productos
   artesanales agropecuarios y los productos de la pesca artesanal.
   También podrán ingresar a la reserva mínima de mercado los alimentos
   procesados, siempre que sean elaborados con materia prima de los
   productores integrantes de las Organizaciones Habilitadas sin que
   exista un cambio en la propiedad durante el proceso industrial.

   En todos los casos se priorizarán las compras en circuitos de
   proximidad o circuitos cortos.

   El Poder Ejecutivo podrá establecer las condiciones de precio máximo
   para que esta reserva sea efectiva".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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