Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando contratos de función pública, de carácter permanente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva.

   En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición serán atendidas con cargo a los créditos de los Incisos, no pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja.

   Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los siguientes organismos: Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 013 "Dirección General de Casinos" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" (SODRE) del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", únicamente, en cuanto a los integrantes de los cuerpos estables.
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