Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   Reasígnase por única vez, para el presente ejercicio, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un crédito presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.553 "Compensación por Asiduidad de Vuelo", al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", más aguinaldo y aportes legales, a efectos de financiar el pago de las retribuciones de los Reservistas Navales.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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