Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", en hasta 40% (cuarenta por ciento) la compensación por "Permanencia a la Orden", creada por el inciso tercero del artículo 27 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificación efectuada por el artículo 115 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, para el personal incorporado de la Reserva Naval.

   La erogación resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de $ 1.045.000 (un millón cuarenta y cinco mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 042.553 "Compensación Especial por Asiduidad de Vuelo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al objeto del gasto 042.014 "Compensación por permanencia a la orden".
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